COPASST
COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Organismo de promoción y vigilancia de las actividades de la rama de seguridad y salud en el trabajo, desarrolladas con el propósito de promocionar la salud ocupacional en todos los niveles de la empresa, promulgar y sustentar prácticas saludables, motivar a los trabajadores en adquisición de hábitos seguros y trabajar mancomunadamente con las directivas y el responsable de salud ocupacional para lograr los objetivos y metas propuestas.
Está conformado por igual número de representantes del empleador y de los trabajadores, de conformidad con las disposiciones legales de la Resolución 2013 de 1986 y el Decreto 1295 del año 1994 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para promover las actividades de Salud Ocupacional al interior de la organización o empresa.
OBJETIVOS
- Promover la salud y seguridad en el trabajo, con acompañamiento del asesor.
- Asesorar y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por el reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo y la normatividad nacional, favoreciendo el bienestar laboral.
- Instruir a los trabajadores para utilizar correctamente los instrumentos de protección.
- Investigar las causas de los accidentes laborales de trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan dentro de la compañía. (decidir si el accidente o enfermedad profesional se debió a negligencia del trabajador o no).
- Indicar a los trabajadores la adopción de las medidas de higiene y seguridad que ayuden a prevenir los riesgos profesionales.
ALCANCE
- El COPASST, es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de seguridad y salud en el trabajo dentro de una empresa.
- El COPASST, no entra a reemplazar las acciones de prevención y promoción en Seguridad y Salud en el Trabajo, tampoco asumirá responsabilidades que en prevención y control de accidentes, enfermedades profesionales, identificación, evaluación y el control de riesgos, tienen los diferentes altos mandos de la compañía.
- El COPASST, debe proponer actividades de impacto en seguridad y salud en el trabajo, recomendar medidas preventivas y/o correctivas evitando al máximo los incidentes, accidentes y enfermedades laborales.
OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADOS
Dentro de las obligaciones de los empleadores más importantes podemos resaltar:
- El empleador deberá proporcionar los medios necesarios tanto en tiempo como en recursos a los miembros del COPASST, para llevar a cabo el desarrollo de las actividades de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST).
- Analizar las recomendaciones o sugerencias que arroje el comité y establecer las medidas correctivas más acordes o que convengan a la organización.
- Elegir de acuerdo a su criterio los representantes que conformarán el comité en representación del empleador o la empresa, así como el nombramiento del presidente del mismo.
- Respaldar la elección de los representantes de los trabajadores al comité.
DEBERES DE LOS TRABAJADORES
Nosotros como trabajadores y funcionarios de Vigilancia y Seguridad Celtas Ltda., debemos dar estricto cumplimiento a:
- Elegir libremente sus representantes al COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (COPASST).
- Informar de forma oportuna al Comité sobre las situaciones de riesgo que se presenten y manifestar sugerencias para el mejoramiento de las condiciones de seguridad y Salud en el trabajo de la compañía.
- Cumplir a cabalidad con las normas del comité y el reglamento e instrucciones de la empresa.
- Apoyar y acompañar las campañas de Seguridad y Salud en el Trabajo, organizadas y programadas por el comité.
- Cumplir con el uso del EPP y seguir las recomendaciones dadas por la empresa para la prestación del servicio, evitando así accidentes o incidentes laborales.